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California aprobó recientemente una nueva ley que permite a ciertos inquilinos permanecer en sus viviendas aunque no puedan cubrir la renta, siempre que la causa sea una interrupción en los pagos del Seguro Social que no sea responsabilidad del beneficiario. Esta medida busca proteger a personas mayores y con discapacidad que dependen de estos ingresos para su subsistencia.
La norma, denominada Social Security Tenant Protection Act of 2025, establece que los desalojos por falta de pago quedan suspendidos temporalmente mientras se restablecen los beneficios. De esta manera, se asegura que los inquilinos afectados no pierdan su hogar mientras se resuelven los problemas con los pagos federales.
Con esta modificación, los inquilinos pueden alegar la existencia de una “dificultad del Seguro Social” como justificación legal para detener un proceso de desalojo. Si los pagos se interrumpen sin culpa del beneficiario, el juez puede suspender el procedimiento por un periodo que puede alcanzar seis meses o hasta 14 días después de que los beneficios sean reanudados.
Requisitos para acogerse a la medida
Los beneficiarios deben cumplir ciertos criterios para acogerse a esta protección:
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Comprobar que el Seguro Social fue suspendido o retrasado por causas externas.
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Demostrar que la falta de pagos impidió cubrir la renta.
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Presentar la evidencia correspondiente ante el juez durante el juicio.
Es importante señalar que la ley no elimina la deuda pendiente. Los inquilinos deberán pagar la renta atrasada o acordar un plan de pago con el propietario dentro de los 14 días posteriores a la reanudación de los beneficios, cumplir con este requisito permitirá que el juez cierre el caso y anule cualquier orden de desalojo.
El Consejo Judicial de California se encargará de publicar nuevos formularios antes de 2027 para facilitar el proceso. Esta protección estará vigente hasta el 20 de enero de 2029 y solo aplica a casos de interrupciones en los pagos del Seguro Social, garantizando una medida de apoyo para quienes dependen de estos ingresos esenciales.