Si eres un ciudadano extranjero en Colombia y necesitas extender tu permanencia en el país mientras realizas trámites migratorios, el Salvoconducto es la herramienta ideal. Este documento temporal, emitido por Migración Colombia, permite a los extranjeros continuar su estancia legal mientras obtienen una visa o resuelven su situación de refugio.
NOTAS RELACIONADAS
¿Qué es el Salvoconducto?
El Salvoconducto es un permiso que se otorga a los extranjeros dentro de Colombia que se encuentran en trámites migratorios. Dependiendo de la situación del solicitante, existen dos tipos de Salvoconducto: para salida del país o para permanencia. El de permanencia es común para quienes esperan una visa o se encuentran solicitando la condición de refugiado. Este documento es válido por hasta 30 días y, en algunos casos, puede ser prorrogado por otros 30 días.
Requisitos para la prórroga
Si tu Salvoconducto está a punto de vencer y necesitas más tiempo para resolver tu situación migratoria, puedes solicitar una prórroga. Para hacerlo, debes cumplir con ciertos requisitos:
-
Formulario DP-FO-278: Este documento debe ser completado y enviado con al menos un mes de anticipación al vencimiento del salvoconducto.
-
Documentación necesaria:
-
Copia del Salvoconducto a prorrogar.
-
Copia de la página principal de tu pasaporte.
-
Fotocopia de la última visa obtenida (si aplica).
-
Carta explicativa que detalle la razón por la que solicitas la prórroga.
-
Proceso para solicitar la prórroga
El proceso para solicitar la prórroga del Salvoconducto es relativamente sencillo. Primero, debes enviar el formulario y la documentación requerida al correo electrónico oficial de la Cancillería de Colombia: [email protected]. Este trámite debe hacerse al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del salvoconducto.
Es importante tener en cuenta que la Cancillería de Colombia tramita las solicitudes de prórroga en el orden de recepción. La respuesta a la solicitud se dará dentro de un plazo de hasta 30 días hábiles, por lo que es fundamental estar atento a los correos electrónicos de contacto. Además, el Decreto 1067 de 2015 establece que no hay un límite de tiempo para solicitar la condición de refugiado, pero sí es necesario seguir los pasos dentro del plazo estipulado.