El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha anunciado una serie de medidas destinadas a intensificar el cobro de deudas tributarias para la temporada fiscal 2025. Entre estas medidas, se incluye la posibilidad de embargar bienes y cuentas bancarias de aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales.
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Un embargo por parte del IRS se produce cuando la agencia toma posesión de la propiedad, dinero o activos de un contribuyente para saldar deudas pendientes. Esta acción se diferencia del gravamen, donde el bien queda como garantía; en el embargo, el Estado obtiene el control directo sobre los recursos del contribuyente.
¿Quiénes están en riesgo?
Los contribuyentes que pueden enfrentar un embargo son aquellos con:
• Deudas tributarias pendientes
• Multas impagas
• Impuestos morosos
Proceso previo al embargo
Antes de que el IRS ejecute un embargo, hay varios pasos que se deben seguir. El procedimiento no es inmediato y ofrece oportunidades para que los contribuyentes regularicen su situación:
1. Aviso y Demanda de Pago: Se emite una factura oficial.
2. Aviso Final de Intención de Embargo: Se envía con al menos 30 días de anticipación, brindando derecho a audiencia.
3. Comunicaciones Adicionales: Se notifican las opciones de contacto con terceros para el cobro de la deuda.
Solo si todas estas instancias son ignoradas, el IRS procederá a confiscar cuentas bancarias, salarios o bienes registrados.
Cómo comprobar deudas con el IRS
Los contribuyentes tienen la opción de verificar su estado tributario ingresando al portal oficial del IRS en la sección "View Your Account". También pueden llamar al +1 (800) 829-1040 utilizando su número de Seguro Social o solicitar una transcripción de cuenta. Es fundamental recordar que el IRS nunca enviará avisos por teléfono, correo electrónico o mensajes de texto, por lo que cualquier contacto de este tipo puede ser un intento de fraude.
A pesar de las amplias facultades del IRS para cobrar deudas, existen excepciones legales que protegen ciertos activos básicos. Sin embargo, cuentas bancarias, sueldos, propiedades y devoluciones de impuestos son los primeros recursos a los que apunta el organismo cuando un contribuyente no responde a sus notificaciones.