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Estados Unidos ha establecido una disposición especial que permite a ciertos inmigrantes ingresar al país sin ser rechazados, independientemente de si cuentan o no con visa o autorización ESTA. La medida se aplica a indígenas americanos que puedan comprobar al menos un 50 % de ascendencia indígena, reconociendo sus derechos históricos y culturales en el marco de la ley migratoria.
Aunque esta población tiene derecho a la entrada, es necesario presentar documentación que respalde su condición. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) aclara que el acceso está garantizado solo cuando se pueda demostrar la pertenencia al grupo indígena mediante documentos oficiales y válidos.
Tipos de documentos aceptados para acreditar la ascendencia indígena:
- Tarjeta de identificación del Ministerio de Asuntos Indígenas y del Norte.
- Declaración oficial de un representante de la tribu.
- Evidencia documental de pertenencia a la comunidad indígena.
- Identificación con foto válida y documentos que cumplan con la Iniciativa de Viajes del Hemisferio Occidental (WHTI).
Quienes cumplan con los requisitos pueden ingresar a Estados Unidos con distintos propósitos: empleo, estudios, inversión, jubilación o inmigración, esto significa que tienen garantizado el derecho de entrada sin restricciones y pueden realizar actividades legales dentro del país sin necesidad de visas tradicionales.
Posibilidad de residencia permanente
Además del ingreso temporal, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) permite que los indígenas americanos nacidos en Canadá soliciten un registro para residencia permanente. Esta opción fortalece el reconocimiento de la movilidad histórica de estas comunidades a ambos lados de la frontera.