Suspenden a un importante capitán de la liga española por doping

El 2 de junio de 2025, el futbolista aceptó una suspensión provisional voluntaria

Lunes, 08 de septiembre de 2025 a las 07:55 am
Foto cortesía
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El 1 de mayo del 2025 tras finalizar un un partido de la Europa League, el jugador del Athletic Club Yeray Álvarez tuvo que pasar por un control antidopaje. Los resultados del examen arrojaron que la muestra del jugador por parte de un laboratorio acreditado por la AMA, la presencia de canrenona, lo que se traduce a sustancia prohibida dentro y fuera de competición en la categoría S5: diuréticos y agentes enmascarantes de la lista de prohibiciones de la AMA. 

Un mes y un día después, el 2 de junio de 2025, el futbolista aceptó una suspensión provisional voluntaria con efectos a partir de esa fecha. Posteriormente, se dio apertura al procedimiento disciplinario contra el jugador el 10 de junio de 2025, en donde dos Inspectores de Ética y Disciplina de la UEFA realizaron una investigación y el caso fue remitido a los órganos disciplinarios de la UEFA para su la decisión final.

Tras una reunión realizada el 19 de agosto de 2025, el órgano disciplinario pertinente de la UEFA tomó la decisión de suspender al jugador durante 10 meses, a partir de la fecha de la suspensión provisional (es decir, el 2 de junio de 2025) y hasta el 2 de abril de 2026, bajo la culpabilidad  de cometer una violación no intencional de las normas antidopaje.

Ahora bien, apegados al artículo 10.14.2 del Reglamento Antidopaje de la UEFA, el jugador podrá volver a entrenar con un equipo o hacer uso de las instalaciones de un club en los dos últimos meses de su periodo de inelegibilidad, es decir, a partir del 2 de febrero de 2026.

Comunicado Oficial del Athletic Club

"Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano disciplinario de la UEFA ha dictado resolución y ha impuesto a Yeray Álvarez una sanción de diez meses. En su decisión, la UEFA reconoce que no hubo intencionalidad por parte del jugador, considerando probado que la ingestión de la sustancia prohibida se debió al tomar incorrectamente un medicamento preventivo contra la caída del cabello de su pareja que contenía dicha sustancia, sin voluntad de doparse. El organismo federativo recuerda que, conforme a la normativa vigente, el deportista es responsable de sus actos y, en consecuencia, debía haber confirmado si el medicamento estaba permitido antes de haberlo consumido". 

HIPISMO


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