Epa Colombia pierde batalla legal y continuará en prisión

La jueza del caso negó la solicitud de arresto domiciliario presentada por la defensa de la colombiana, argumentando que no se cumplen los requisitos legales para otorgar el beneficio

Miércoles, 14 de mayo de 2025 a las 05:55 pm
Epa Colombia pierde batalla legal y continuará en prisión
Epa Colombia / Cortesía
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En una decisión que ha generado amplio debate en medios y redes sociales, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá negó el 13 de mayo de 2025 la solicitud de prisión domiciliaria presentada por Daneydy Barrera Rojas, más conocida como “Epa Colombia”.

La jueza Ginna Lorena Coral Alvarado concluyó que la influencer no acredita la condición de madre cabeza de familia ni factores de riesgo que ameriten la sustitución de su reclusión en la cárcel El Buen Pastor, a pesar de la vigencia de la ley que contempla beneficios para madres con penas inferiores a ocho años.

Cabe recordar que, la también empresaria cumple una condena de cinco años y tres meses por actos de vandalismo durante el Paro Nacional de 2019.

¿Por qué encarcelaron a Epa Colombia?

En noviembre de 2019, Barrera Rojas publicó en sus redes sociales un video en el que destruía con un martillo parte de la estación San Mateo del sistema TransMilenio en Bogotá, actos que la Corte Suprema de Justicia calificó como daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas.

Tras agotar las instancias judiciales, la máxima corporación ratificó una pena de 63 meses y 15 días de prisión, la cual Barrera comenzó a cumplir en febrero de 2025 en el centro penitenciario femenino El Buen Pastor.

La solicitud de prisión domiciliaria y su rechazo

La defensa, liderada por el penalista Francisco Bernate, invocó la Ley 2292 de 2023 para pedir el beneficio de casa por cárcel argumentando que Barrera es madre cabeza de familia y que su hija menor podría recibir la atención necesaria en domicilio.

Sin embargo, la juez Coral Alvarado determinó que la solicitante no demostró fehacientemente su condición de cabeza de hogar ni riesgo a la integridad de la menor, además de que el propio Inpec certificó que la prisión cuenta con espacios adecuados para lactancia y cuidado infantil.

Tras el fallo desfavorable, el abogado Bernate anunció su intención de apelar ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, enfatizando que existen precedentes de aplicación de la Ley 2292 para casos similares.

El equipo legal de Barrera promocionará un nuevo recurso bajo el argumento de utilidad pública y resocialización, buscando revertir la resolución en instancias superiores.

 

 

 

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