Trámite de acta de defunción: Pasos clave para obtenerla sin complicaciones en Venezuela

Sin este documento, los familiares no podrán realizar procesos legales y administrativos necesarios tras la pérdida.

Domingo, 16 de marzo de 2025 a las 02:00 pm
Acta defuncion venezuela
Foto: Cortesía
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El acta de defunción es un documento oficial que certifica legalmente el fallecimiento de una persona en Venezuela, este trámite es clave para realizar gestiones posteriores como herencias, seguros, pensiones y servicios funerarios.

El certificado de defunción debe contener una serie de datos básicos y relevantes que validan la identidad y las circunstancias del fallecimiento, tales como:

  • Fecha y hora exacta de la muerte.

  • Nombres y apellidos completos del fallecido.

  • Edad al momento del deceso.

  • Ocupación laboral.

  • Estado civil vigente.

¿Dónde notificar el fallecimiento?

En Venezuela, el fallecimiento de un ciudadano debe reportarse formalmente ante las autoridades correspondientes. Las opciones principales son:

  • Registro Civil de la parroquia o municipio donde ocurrió el deceso.

  • Consejo Nacional Electoral (CNE).

  • En el caso de extranjeros, ante el consulado de su país de origen.

Documentos necesarios para gestionar el acta

  • Cédula de identidad original y copia del fallecido.

  • Certificado médico de defunción emitido por el médico tratante.

  • Cédula de identidad y copia del solicitante.

  • Copia de la cédula de dos testigos presenciales.

  • En ausencia de la cédula del fallecido, presentar la partida de nacimiento.

¿Cómo realizar el trámite?

  • Presencial: Acudiendo directamente a la oficina del Registro Civil y llenando una planilla con los datos básicos.

  • Por correspondencia: Enviando una carta con la información del fallecido, detalles del deceso y la dirección postal donde se enviará el documento.

  • En línea: Algunos registros permiten iniciar el trámite a través de su portal web oficial.

¿Quién puede hacer la solicitud?

No cualquier persona puede solicitar el acta de defunción. Este derecho está reservado a:

  • Familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, sobrinos, bisabuelos).

  • Personas de primer grado de afinidad como esposos o concubinos.

  • Autoridades médicas o policiales que hayan presenciado el fallecimiento.

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