La declaración anual es una obligación fiscal que cada año debe presentarse ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Se trata de un trámite que deben consignar las personas físicas y morales en México al ente encargado de administrar y recaudar los fondos en el país.
En dicho informe, los contribuyentes reportan sus gastos, deducciones, retenciones y pagos de impuestos desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Es fundamental conocer los plazos para declarar tanto si eres una persona moral como física, así evitarás multas por incumplimiento.
Fechas de presentación para persona moral y física
Mediante un comunicado, el SAT reveló que las personas morales, tienen un plazo desde el 1° de enero hasta el 1° de abril de 2024, para proceder a la declaración anual. Ahora bien, las personas físicas tienen todo el mes de abril para consignar los recaudos necesarios.
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¿Qué pasa si presento la declaración anual fuera de tiempo?
Si transcurre el período establecido por el ente, puede acarrear consecuencias por incumplimiento de tus deberes como ciudadano, entre estos: incumplimiento espontáneo e incumplimiento extemporáneo.
- Incumplimiento espontáneo: Las personas físicas o morales pueden presentar de manera voluntaria su declaración antes de que lo solicite el SAT. En este tipo de casos, no suele conllevar ningún tipo de multas.
- Incumplimiento extemporáneo: Se produce cuando el ente no recibe la declaración anual correspondiente y envía una notificación vía correo o mensaje para que lo realices a la brevedad posible. Es importante mencionar que esta modalidad de incumplimiento ocasiona multas.
Multas y sanciones por no presentar la declaración
Las consecuencias inmediatas por no presentar la declaración anual son las multas y sanciones por parte del SAT. En este sentido, ambas pueden variar dependiendo del plazo que haya transcurrido entre la fecha límite de la presentación y la situación fiscal del contribuyente.
En ambos escenarios, ya sea espontáneo o extemporáneo, se suelen calcular los recargos y actualizaciones del contribuyente ante el SAT. Estos recargos, funcionan como indemnización al organismo, por la falta cometida. Además, las actualizaciones representan el valor del adeudo actualizado basándose en la inflación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor.