De acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de la Constitución española, el sucesor de la monarquía es, en primera instancia, el primogénito del Rey. En su defecto, si tiene hijos estos sería los herederos de la Corona, si falleciera su majestad. Entonces, tienen precedencia sobre sus tíos.
Según la regulación constitucional, la prioridad se basa en “la línea anterior que en las posteriores”. Por ende, la línea consanguínea directa tiene preferencia sobre los familiares colaterales. De igual modo, los varones sobre las mujeres. La edad es otro factor importante en la monarquía española, siendo contemplados, principalmente, los mayores.
Por último, el numeral 5 del artículo 57 de la Constitución reseña que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”.
NOTAS RELACIONADAS