El presidente Ejecutivo de la Asociación Bancaria de Venezuela (Asobanca), Pedro Pacheco Rodríguez, informó que la banca venezolana operará con total normalidad el próximo domingo 28 de julio, de cara a las elecciones presidenciales.
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En este sentido, Rodríguez explicó a la población venezolana: “Es un día más, es un día en donde se van a estar prestando todos los servicios, donde van a poder hacer una consulta en la página web, van a poder hacer transferencias entre sus cuentas y una cuenta de un tercero, van a poder pagar sus servicios públicos o privados, van a poder hacer pago móvil”.
Además, resaltó que se tomaron las medidas preventivas ante cualquier contingencia y esperan que todo “funcione a la perfección”.
De igual modo, Pacheco Rodríguez, precisó que los ciudadanos podrán hacer uso del pago móvil y los demás servicios financieros.
Por otra parte, Rodríguez aseguró que, en los últimos tiempos, el sector ha experimentado un crecimiento exponencial. “Pasamos de tener hace 10 años un 57 por ciento de inclusión financiera, lo que llaman bancarización, a tener hoy en día un 84 por ciento”. Esto, debido a la conjunción de diferentes aspectos como la educación, la tecnología y el financiamiento.
¿Cuáles son las otras medidas impuestas debido a la contienda electoral?
Una de las primeras medidas implementadas es la denominada "Ley Seca" que prohíbe la venta y comercialización de las bebidas alcohólicas. De acuerdo a la Resolución Conjunta emitida por el ministro para la Defensa, Vladimir Padrino López, y el ministro de Interior y Justicia, Remigio Ceballos, la misma comenzará a regir desde las 12:01 am del viernes 26 de julio de 2024. Asimismo, se extenderá las 11:59 pm del lunes 29 de julio.
A propósito de la contienda electoral de 2024, los ciudadanos deberán cumplir el artículo 129 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la cual reseña que ninguna persona puede asistir armada a los centros de votación, “salvo los efectivos de seguridad en cumplimiento del deber de velar por la seguridad de los electores o electoras y de la Mesa Electoral y por el orden del acto de votación en general”.
Mientras que el artículo 131 precisa que está prohibida la celebración de reuniones, fiestas o en su defecto, eventos públicos con 24 horas de antelación a las elecciones y posterior a estas.