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Hipismo

Lee aquí la lista de medicamentos prohibidos para la Serie Hípica del Caribe

Por Meridiano

Miércoles, 31 de agosto de 2022 a las 02:52 am

Confederación Hípica del Caribe

La Confederación Hípica del Caribe publicó la lista de medicamentos que no se podrán usar en los purasangres de carrera en el evento que se realizará en el hipódromo La Rinconada en diciembre.

No se permitirá el uso de esteroides androgénicos-anabólicos en muestras de pruebas de los caballos de carreras a competir en la Serie Hípica del Caribe La Rinconada 2022, con la excepción de los principales metabolitos de Stanozolol, Nandrolona y las sustancias naturales Boldenona y Testosterona en concentraciones inferiores a los siguientes umbrales:

Lea también: Lista de medicamentos permitidos para la Serie Hípica del Caribe.

A) Stanozolol: 1 nanogramo por mililitro (1 ng/mL) en orina para todos los caballos independientemente del Sexo; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero)

B) Boldenona: 15 nanogramos por mililitro (15 ng/mL) en orina en caballos Machos sin Castrar, no se permitirá la Boldenona en Caballos Castrados o en Hembras; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero).

C) Nandrolona: 1 nanogramo por mililitro (1 ng/mL) en orina de Castrados o Hembras; 45 nanogramos por mililitro de metabolito (45 ng/mL) en orina de caballos Machos sin Castrar; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero).

G) Testosterona: 20 nanogramos por mililitro (20 ng/mL) en orina en caballos Machos Castrados; 55 nanogramos por mililitro (55 ng/mL) en la orina de las hembras; las muestras recolectadas de caballos machos que no sean castrados no serán probadas para la Testosterona; o 25 pg/mL como nivel máximo permitido en sangre (plasma o suero).

INFORMACIÓN GENERAL

Todos los medicamentos prescritos, independientemente del método de administración deberán permanecer protegidos bajo la guardia y custodia del médico veterinario tratante.

Está prohibida la administración, por cualquier medio, de medicación alguna con la excepción de la Furosemida dentro de las 24 horas previas a la hora programada para la carrera en la cual el ejemplar debe competir. El uso de Vitaminas, Minerales o sustancias naturales (test free) no está prohibido, siempre y cuando, el día de carreras, ninguno de estos exceda la concentración fisiológica normal de un ejemplar.

Dentro del área de las caballerizas y sus adyacencias está prohibido tener, Fármacos sin receta de prescripción válida; agujas hipodérmicas, jeringas, dispositivos de lubricación para intubación nasogástrica o gástrica; dispositivos que puedan ser usados para la inyección, infusión u otra va de administración a un equino de un fármaco, medicamento o compuesto medicinal (natural o sintético), dispositivos de inhalación; salvo que estén bajo la custodia, uso y administración del Veterinario con licencia y autorización para laborar en el Hipódromo de La Rinconada.

Lea también: Gran Moto por el desquite en La Rinconada.

El día de carreras queda prohibida la intubación rectal, oral, nasogástrica, gástrica, en ejemplar que este programado para correr.

Todo de conformidad con el Reglamento Nacional de Carreras, de la Serie Hípica del Caribe y con conformidad a los acuerdos realizados entre las autoridades hípicas, el comité organizador de la serie hípica del caribe La Rinconada 2022, la delegación de Venezuela ante la Confederación del Caribe y la Junta Directiva de la Confederación.

REGLAMENTO NACIONAL DE CARRERAS VENEZUELA

DE LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS

Artículo 299: Se prohíbe administrar medicamentos a los ejemplares inscritos para participar en carreras, así como también todo agente químico, droga o sustancias de cualquier naturaleza con las cuales se procure alterar o modificar en alguna forma su estado normal o su capacidad locomotriz, desde cinco (5) días antes de participar en la competencia pública hasta que cese de estar bajo la fiscalización de las Autoridades Hípicas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de cumplir con el tiempo que aquí se establece, el uso de los fármacos Furosemida y Fenilbutazona, que podrán administrarse por prescripción veterinaria bajo el siguiente régimen:

Lea también: Ismael Martínez con cuatro inscritos en la jornada dominical.

a) La administración de la Furosemida podrá hacerse hasta cuatro (4) horas antes de la competencia en la cual vaya a participar el ejemplar inscrito, a una dosis máxima de doscientos cincuenta (250) miligramos.

b) La administración de la Fenilbutazona podrá hacerse hasta veinticuatro (24) horas antes de la competencia en la cual vaya a participar el ejemplar inscrito, a una dosis no mayor de dos (2) gramos.

c) En la tarjeta de inscripción del ejemplar, se deberá notificar el uso de Furosemida y/o Fenilbutazona.

Por responsabilidad profesional, sólo los médicos veterinarios, en razón de su profesión, podrán medicamentar y aplicar los fármacos a que se refiere el presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso y bajo cualquier circunstancia, si el ejemplar resultare positivo a los exámenes toxicológicos, no se podrá alegar que la sustancia fue aplicada antes de los cinco (5) días señalados en este artículo.

Artículo 300: A los efectos señalados en el artículo 299, se clasifican las sustancias prohibidas en:

a) Aquellas a las cuales se refiere la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

b) Estimulantes y depresores del sistema nervioso central no contempladas en el literal “a” de este artículo, analgésicos narcóticos, opiaceos y sus derivados, y sustancias

simpaticomiméticas, simpaticoliticas, parasimpaticométicas y sustancias que enmascaren e interfieran en la detección de otro fármacos:

-ANFENTANIL -LOPERAMIDA

-ANFETAMINA Y SUS DERIVADOS -LEVALORFAN

-ANILERIDINA -LEVORFANOL

-BUPRENORFINA -LUFENTANIL

-BUTORFANOL -MAZINDOL

-CARFENTANIL -MEPERIDINA

-CODEINA -METADONA Y ANÁLOGOS

-DIPRENORFINA -NALBUFINA

-DIFENOXILATO -NALORFINA

-ENDORFINA -NALOXONA

-ENKAFALINA -OPIACEOS

-ETHILMORFINA -OXIMORFONA

-ETHORFINA -OXICODEINA

-FENTANIL Y DERIVADOS -PENTAZOCINA

-GLYCOPIRROLATO -PROPOXIFENO

-HIDROMORFINA -SEFENTANIL

-TEBAINA

Y DEMÁS SUSTANCIAS SIMILARES

c) Sustancias que actúen sobre el sistema nervioso central no contemplados en el literal “b” de este artículo, y aquellas con efecto circulatorio y respiratorio:

-AZAPERONA

-BARBITURICOS Y SUS DERIVADOS

-BENZODIAZEPINAS Y SUS DERIVADOS

-CLENBUTEROL Y DEMÁS BRONCODILATADORES GENERICOS (TEOFILINA, TERBUTALINA, SALBUTAMOL, ETC.)

-DETOMIDINA

-DOXOPRAN

-DROPERIDOL

-FENOTIAZINA

-GUAIPHENESIN

-HALOPERIDOL

-ISOXSUPRIMA

-PROMAZINA Y SUS DERIVADOS

-RESERPINA

-TRICICLICOS GENERICOS

Y DEMÁS SUSTANCIAS SIMILARES

d) Agentes anabolizantes y antiinflamatorio esteroides:

-ACETOMIDA

-BETAMETASONA

-BOLDENONA

-CORTISONA

-CORTICOSTEROIDES GENERICOS Y SUS DERIVADOS

-DANTROLENE

-DEXAMETASONA

-GLUCOCORTICOIDES GENERICOS Y SUS DERIVADOS

-METILPREDNISOLONA

-NANDROLONA

-PREDNISOLONA

-PREDISONA

-TESTOSTERONA

-TRIAMCINOLONA

Y DEMÁS SUSTANCIAS DERIVADAS.

e) Relajantes del sistema muscular, analgésicos y antipiréticos, antireumáticos, antiartríticos, antiinflamatorios no esteroides, antihistamínicos, anestésicos locales, y diuréticos, exceptuando los especificados en el artículo 299 de este Reglamento:

ACETAMINOFEN – DIPIRONA

ACIDO ETACRINICO – FENOPROFEN

ALCLOFENAC – FENIRAMIDA

AMINOPIRINA – FLUNIXIN

ACIDO ACETIL SALICILICO – HIDROCLOROTI AZIDA

BENZOCAINA – IBUPROFEN

BUMETADINE – KETOROLAC

BUPIVACAINA – LIDOCAINA

CIMETIDINA – METOCARBAMOL

CLONIXIN – MEPIVACAINA

CLORTALIDONA – NAPROXEN

CROMOGLICATO DE SODIO – PARACETAMOL

DICLOFENAC – PRILOCAINA

DIFENHIDRAMINA – PROCAINA

DIFLUNISAL – PIRILAMINA

SULINDAC

Y DEMÁS SUSTANCIAS SIMILARES.

f) Vitaminas, antibióticos y bactericidas:

-AMINOGLUCOSIDOS -CEFALOSPORINA

-PENICILINA -RIFAMICINA

-SULFADIAZINA -SULFAMETOXAZOL

Y DEMÁS SUSTANCIAS PROHIBIDAS.

DE LOS MÉDICOS VETERINARIOS

 Artículo 309: Los médicos veterinarios que ejerzan en los Hipódromos Nacionales adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos, deberán poseer Títulos otorgados por una Universidad del país, ser colegiados y se inscribirán en el Servicio Veterinario a los efectos de la expedición de un carnet que les permita el libre acceso a los recintos del Hipódromo respectivo.

NOTA: Por acuerdos realizados entre las autoridades hípicas de Venezuela, el comité organizador de la Serie Hípica del Caribe La Rinconada 2022, la delegación de

Venezuela ante la Confederación del Caribe y la Junta Directiva de la Confederación, a voluntad y disposición de cada delegación, se autoriza la presencia y participación

de médicos veterinarios extranjeros, quienes podrán supervisar, recomendar y coordinar los tratamientos de los equinos, siempre bajo la tutela, práctica y responsabilidad de un médico veterinario licenciado y autorizado por el INH para ejercer la profesión en el Hipódromo.

 

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