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Hipismo

El jinete Jefferson Díaz podría afrontar suspensión por el caso Queen Strawberry

Martes, 13 de septiembre de 2022 a las 01:33 pm

Ricardo Rengifo Peñalver / @RdeRicardinho

El pasado domingo fue disputada la reunión 37 en el óvalo de Coche, jornada dominical que terminó con Apertura de Averiguación Administrativa para la yegua Queen Strawberry, misma que fue conducida por Jefferson Díaz luciendo los colores del Stud MM.

La denuncia formulada por el preparador Radames Santamaría tras la inconformidad en la actuación de su pupila ha causado mucho interés en el medio hípico, incluso causó la ruptura laboral entre el agente de jinetes Wilmer Collazo y Jefferson Díaz en el hipódromo La Rinconada.

Averiguación Administrativa de conformidad con los artículos 5, 14, 17, 18 y 262 del Reglamento Nacional de carreras fueron los impuestos por los Comisarios tras la aparente irregularidad en la conducción del látigo Jefferson Díaz, misma que podría causarle una sanción o suspensión de sus actividades como jinete.

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CASO QUEEN STRAWBERRY.

En atención a la denuncia formulada por el Entrenador RADAMES SANTAMARÍA, titular de la Cédula de Identidad V-14.486.022, donde manifestó la inconformidad con la actuación del ejemplar QUEEN STRAWBERRY N° 02 (JEFFERSON DIAZ), esta Junta de Comisarios procede abrir la Averiguación Administrativa de conformidad con los artículos 5, 14, 17, 18 y 262 del Reglamento Nacional de Carreras, Asimismo, se les notifica a los ciudadanos RADAMES SANTAMARÍA y JEFFERSON DIAZ, para que comparezcan ante el Despacho del Comisario Residente del INH, a los fines de rendir declaraciones.

 

 

REGLAMENTO NACIONAL DE CARRERAS.

 

 

Artículo 5.

Los Comisarios son los jueces naturales en todo lo atinente al desarrollo de las carreras y a las actividades conexas con las mismas, conforme al presente Reglamento. Su autoridad se extiende durante el desarrollo de las carreras de las inscripciones y de los entrenamientos.

 

 

Artículo 14.

En   lo   referente   al   desarrollo   de   las   carreras, los Comisarios serán la única autoridad; resolverán en cada reunión todas   las   cuestiones   que   fueren   necesarias, relacionadas   con cualquier    hecho    que    ocurra    o    haya    ocurrido    durante    las inscripciones, los entrenamientos, las reuniones hípicas o cualquier otra actividad relacionada con sus funciones.  Pero si el caso a resolver mereciere averiguación posterior, se abstendrán de decidir durante la reunión correspondiente, y deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes de haberse iniciado la misma, con excepción de los casos previstos en el artículo 301 del presente Reglamento, comisionando a tal efecto al Comisario Residente, a los fines de la sustanciación respectiva.

 

Artículo 17.

Los Comisarios están facultados para ordenar todas las investigaciones que consideren necesarias, con el objeto de lograr el mejor desempeño de sus funciones y, al efecto, podrán recabar la colaboración de funcionarios del Hipódromo respectivo, así como de los propietarios, representantes, entrenadores, veterinarios, jinetes, capataces, o de cualquier otra persona relacionada con el asunto que se investiga. Si la persona o personas relacionadas con el caso se negaren a cumplir con esta obligación, serán sancionados con pena   de   suspensión   hasta   por   el   término   de   seis (6)   meses   o expulsión, con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento.

 

Artículo 18.

Los   Comisarios   podrán   ordenar   de   oficio   o   por denuncia de terceros, cualquier tipo de investigación relacionada con el desenvolvimiento de las carreras, así como de los exámenes clínicos y análisis toxicológicos de cualquier ejemplar que estuviere inscrito o que hubiere intervenido en pruebas públicas.

 

Artículo 262.

Cuando se sospechen irregularidades cometidas en el desarrollo de las carreras, los Comisarios procederán, de oficio, a practicar las averiguaciones correspondientes.

 

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