NOTAS RELACIONADAS
Los hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos fuera del país, como en México, pueden tener derecho automático a la ciudadanía de EEUU desde su nacimiento. Este derecho se formaliza mediante el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), un documento oficial emitido por la Embajada o Consulado de EEUU que certifica dicha ciudadanía. Este trámite es esencial para que el menor pueda acceder a los beneficios que otorga el gobierno estadounidense.
¿Qué es el CRBA y quién puede solicitarlo?
El CRBA es una constancia legal que no reemplaza el pasaporte, pero es obligatorio para tramitar uno si el menor nació fuera del país. Para que tu hijo califique, deben cumplirse ciertos criterios:
- Nacimiento fuera del territorio estadounidense.
- Tener menos de 18 años al momento de hacer la solicitud.
- Al menos uno de los padres debe ser ciudadano de EEUU.
- El padre ciudadano debe demostrar una residencia mínima en Estados Unidos antes del nacimiento del niño.
Pasos para tramitar el CRBA desde México
La Embajada de EEUU en México ha implementado un sistema en línea para agilizar el proceso. A continuación, te explicamos cómo hacerlo:
1. Crear cuenta en MyTravelGov: Inicia en mytravel.state.gov y regístrate.
2. Completar el formulario electrónico eCRBA: Llena los datos y adjunta copias escaneadas de:
- Acta de nacimiento mexicana del menor.
- Identificaciones de los padres.
- Prueba de ciudadanía del padre/madre estadounidense.
- Evidencia de residencia en EE. UU. (boletas, recibos de impuestos, etc.).
- Actas de matrimonio/divorcio si aplican.
3. Pagar y agendar cita: Realiza el pago de $100 con tarjeta internacional y agenda tu entrevista consular.
4. Asistir a la cita: Acude con el menor y ambos padres (si es posible) llevando los documentos originales.