Imagen portada
VE
Escoge tu edición de meridiano.net favorita
VE (Venezuela)
US (USA)
Hipismo

El jinete Ferley Infante queda fuera de la actividad hípica por dos años

Lunes, 22 de agosto de 2022 a las 04:00 am

Ricardo Rengifo Peñalver / @RdeRicardinho

Tras el término de la reunión 34 en el hipódromo La Rinconada, los Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromos informaron mediante las resoluciones del fin de semana sobre la sanción impuesta al jinete Ferley Infante por el caso Carrusel.

Carrusel, hija de League Of Nations en Clever Cochet conquistó su segundo triunfo en el hipódromo La Rinconada bajo la conducción del jinete Francisco Quevedo a pesar de que participaba bajo averiguación, debido al séptimo lugar a cinco cuerpos que ocupó en su anterior carrera ante Aroma de Café, siendo conducida por aprendiz sancionado.

Lea también: Cipriano Gil es suspendido de La Rinconada

 

 

 

Los Comisarios del hipódromo La Rinconada informaron por las Resoluciones del domingo 21 de agosto sobre la suspensión por el término de dos años al piloto Ferley Infante por violación al Reglamento Nacional de Carreras en su artículo 251, misma que inicia el 22/08/2022 hasta el 22/08/2024.

 

Caso CARRUSEL.

Por medio de la presente nos dirigimos a Usted, con la finalidad de notificarle que esta Junta de Comisarios, después del estudio y análisis de todas y cada una de las actas que conforman el Expediente Administrativo JLINH-HLR-JC-017-22, el cual fue iniciado en atención a los hechos suscitados al momento de ordenarse la partida de la DECIMA (10 MA) carrera del día DOMINGO, 19 de JUNIO de 2022, Carrera 257, Reunión 025, con el ejemplar CARRUSEL N° 11 (FERLEY INFANTE); esta Junta de Comisarios INH ACUERDA: NOTIFICARLO de la SANCIÓN con SUSPENSIÓN de sus actividades como jinete por el término de DOS (02) AÑOS, por la violación al Reglamento Nacional de Carreras en su artículo 251. Por lo tanto, debe comparecer ante esta Junta de Comisarios para firmar la mencionada notificación, todo de acuerdo con lo establecido en artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

 

 

 

ARTÍCULO 251.

Los jinetes están obligados a conducir sus ejemplares, en forma tal que demuestren,  ostensiblemente,  su  empeño  en  ganar  y serán directamente responsables de que este requisito se cumpla. Cuando los Comisarios tengan indicios de que los jinetes han infringido esta disposición, abrirán la averiguación   correspondiente    y,   de comprobarse  la  misma,  aplicarán  al  infractor  la  pena de suspensión hasta por un (1) año. En caso de reincidencia, la sanción será de por lo menos el doble de la inmediatamente anterior, y así sucesivamente. Las mismas sanciones serán aplicadas al entrenador o propietario, en caso de comprobarse su coautoría, complicidad o encubrimiento del hecho previsto en esta disposición.

Lea también: Philomena será preparada para la Copa Dama del Caribe 2022

 

 

FARÁNDULA


HIPISMO