Las restricciones, que aplican a ciudadanos de 12 países con prohibición total y 7 con restricción parcial (entre ellos Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela), no son absolutas. El documento oficial detalla criterios específicos bajo los cuales se puede eximir a los viajeros de estas limitaciones.
NOTAS RELACIONADAS
A continuación, se presentan las principales excepciones a las restricciones de entrada a Estados Unidos:
1. Residentes permanentes legales de Estados Unidos
Cualquier individuo que posea el estatus de residente permanente legal de los Estados Unidos (titular de una Green Card) no está sujeto a estas restricciones de entrada y puede ingresar al país.
2. Doble nacionalidad con pasaporte de país no designado
Aquellos que poseen la doble nacionalidad de un país designado (como Venezuela) pueden viajar y entrar a Estados Unidos si lo hacen con un pasaporte emitido por un país no designado en la proclama.
3. Titulares de visas de no inmigrante específicas
Las restricciones no aplican a nacionales extranjeros que viajen con una visa válida de no inmigrante en las siguientes categorías:
-
A-1, A-2: Diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales.
-
C-2, C-3: Tránsito a través de EE.UU. hacia la Sede de la ONU; Visas para funcionarios extranjeros en tránsito.
-
G-1, G-2, G-3, G-4: Representantes ante organizaciones internacionales y su personal.
-
NATO-1 a NATO-6: Personal y representantes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
4. Atletas y personal de grandes eventos deportivos
Una excepción clave se aplica a cualquier atleta o miembro de un equipo deportivo, incluyendo entrenadores, personal de apoyo necesario y familiares inmediatos, que viajen con el propósito de participar en:
-
La Copa Mundial 2026 (a jugarse en México, Canadá y Estados Unidos).
-
Los Juegos Olímpicos 2028 (en Los Ángeles).
-
Otro gran evento deportivo que sea determinado como tal por el Secretario de Estado.
5. Visas de inmigrante para familiares inmediatos
Las restricciones no aplican a las visas de inmigrante para familiares inmediatos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5), siempre que exista una prueba clara y convincente de identidad y relación familiar, como pruebas de ADN.
6. Visas especiales de inmigrante
Ciertas categorías de visas especiales de inmigrante también están exentas:
-
Visas Especiales de Inmigrante para Afganistán.
-
Visas Especiales de Inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos.
-
Visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que enfrentan persecución en Irán.
7. Excepciones por interés nacional crítico
La proclama establece dos vías adicionales para otorgar excepciones "caso por caso":
-
Determinación del Fiscal General: Cuando el Fiscal General determine, a su discreción, que el viaje de una persona serviría a un interés nacional crítico de Estados Unidos relacionado con el Departamento de Justicia, incluyendo la necesidad de que la persona participe en procedimientos penales como testigo. Estas excepciones deben ser otorgadas en coordinación con el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional.
-
Determinación del Secretario de Estado: Cuando el Secretario de Estado determine, a su discreción, que el viaje de una persona serviría a un interés nacional de Estados Unidos. Estas excepciones también deben ser otorgadas en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional.
Países afectados por la proclama
El Presidente Donald Trump ordenó restringir totalmente y limitar la entrada a nacionales de los siguientes 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen.
La restricción parcial de entrada aplica, entre tanto, para nacionales de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.