El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó que ya está en Gaceta Oficial las normas que deben seguir las empresas para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de pensiones como lo establece la ley promulgada por la Asamblea Nacional sobre este tema la semana pasada.
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La providencia administrativa SNAT/2024/000042 fue publicada con el número 42.881 y fechado del 17 de mayo de 2024 señala que las personas jurídicas que realicen actividades económicas deberán declarar y pagar la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista.
Las empresas realizarán estos pagos a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. La fecha de su declaración y pago está determinada por el último dígito del RIF, en las fechas establecidas en el calendario de la providencia.
Asimismo, los sueldos y bonificaciones de tipo no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, es decir divisas, la base de cálculo para determinar la contribución especial deberá realizarse mediante la conversión de estos importes a bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela.
Fiscalización y cuánto deben pagar
La Gaceta Oficial y la ley establecen que el Seniat tiene la potestad de iniciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinaciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el instrumento legal. Esta providencia administrativa señala que la alícuota especial está establecida en 9% de la nómina integral de cada empresa u organización contribuyente.