En simples pasos puedes registrar un vehículo importado en el INTT (+Requisitos)

Los ciudadanos que deseen adquirir carros importados, deben tramitar el otorgamiento de certificado de registro y asignación de placas

Por Meridiano

Sabado, 03 de agosto de 2024 a las 02:27 pm
En simples pasos puedes registrar un vehículo importado en el INTT (+Requisitos)
Foto: Referencial / Cortesía
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El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte (MPPT). Dentro de sus funciones debe efectuar el Registro Nacional de Vehículos y Conductores del país, así como la regularización de los prestadores de servicios en materia terrestre mediante la permisología y documentación que cada uno debe poseer. 

Foto: Referencial / Cortesía

Por ende, los ciudadanos que deseen adquirir carros importados, deben tramitar el otorgamiento de certificado de registro y asignación de placas para vehículos comprados en el exterior. 

¿Cuáles son los requisitos para registrar un vehículo importado en el INTT? 

Quienes deseen formalizar esta gestión  deben consignar una serie de recaudos que te detallamos a continuación: 

  • Planilla Única de Trámite.
  • Presentar Cédula de Identidad (Laminada y Vigente).
  • Certificado de Origen (Original).
  • Factura de Compra del Vehículo (Original).
  • Póliza de Responsabilidad Civil (Copia).
  • Constancia de Revisión del vehículo importado por parte de Resguardo Nacional (1era y 2da revisión original y copia certificada).
  • Declaración Única de Aduanas (DUA).
  • Declaración Andina del Valor.
  • Conocimiento del Embarque (BL).
  • Constancia de Cumplimiento composición y ubicación del Número de Identificación Vehicular (NIV).
  • Licencia de Importación Automotriz.
  • Homologación de Vehículos para los fabricados desde el año 2012 hasta el 2019.
  • Comprobante de pago. 

Para la sección de equipaje: 

Es necesario consignar los documentos del régimen ordinario junto a los siguientes requisitos:

  • Certificado de Uso (Emitido por el Consulado de Venezuela).
  • Oficio de exoneración del impuesto.
  • Fotocopia del pasaporte del propietario.
  • Declaración Jurada del propietario.

Régimen del puerto libre: 

Se debe consignar los mismos recaudos del régimen ordinario, además de:

  • Constancia de Residencia (Original).

En el ámbito diplomático: 

Se ameritan los recaudos del régimen ordinario y otros, tales como:

  • Constancia de Residencia (Original).
  • Oficio de exoneración del impuesto, emitido por la Gerencia de Aduanas del SENIAT. 
  • Franquicia Diplomática expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
  • Facilidad Diplomática expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.

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