En las redes sociales han circulado imágenes que indican que los ciudadanos deben usar tapabocas de forma obligatoria para asistir a los centros de votación, según órdenes del Consejo Nacional Electoral (CNE). La publicación sugiere que, de no usar tapabocas, se restringiría el acceso al lugar de votación, impidiendo así ejercer el derecho al voto.
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Comunicado oficial
Aunque durante la alerta por el covid-19 el uso de tapabocas fue obligatorio, actualmente el CNE no exige su uso para asistir a votar y no se ha pronunciado de forma oficial al respecto. Las imágenes y mensajes que circulan, incluyendo algunos con el logo del Instituto Venezolanos de la Seguridad Social (IVSS), son falsos.
La noticia real
El único requisito estipulado por el Poder Electoral para votar es presentar la cédula de identidad laminada, además de estar inscrito en el Registro Electoral Definitivo, tal y como lo indica el artículo 25 de la Ley de Procesos Electorales.
“El artículo 25 de la Ley de Procesos Electorales establece que los electores o las electoras ejercerán por una sola vez su derecho al sufragio en cada proceso electoral. Las y los miembros de la mesa electoral requerirán al elector o la electora su cédula de identidad laminada, aun cuando esté vencida, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.”