¿Cuáles son los requisitos para jubilarte en Venezuela? (+Detalles)

Para ser beneficiado debes cumplir con algunos requisitos de edad, años de servicio y cotizaciones 

Por Meridiano

Martes, 08 de octubre de 2024 a las 06:32 pm
¿Cuáles son los requisitos para jubilarte en Venezuela? (+Detalles)
Foto: Referencial / Cortesía
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El derecho a la jubilación está establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). 

“El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida”, reza el texto. 

En este sentido, la jubilación se produce cuando la persona cesa su actividad laboral, obteniendo una serie de compensaciones extras que son otorgadas por la Administración Pública o la empresa privada. En Venezuela, se les asigna a los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos de edad, años de servicio y cotizaciones. 

“El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas”, reseña el artículo 86 de la CRBV. 

Tipos de jubilaciones

  • Jubilación Ordinaria: Se le asigna a los empleados o funcionarios de la Administración Pública, que cumplan con el requisito de edad. Los hombres deben tener 60 años y las mujeres 55 años. Además, deben cumplir con al menos 25 años de servicio o 35 años independientemente de su edad. 
  • Jubilación Excepcional: Para obtenerla el presidente de la República en Consejo de ministros, determina requisitos de edad y tiempo de servicio diferentes a los previstos para la jubilación ordinaria. Está destinada a aquellos que por diversos motivos justifiquen dichas modificaciones. 
  • Jubilación Especial: Aquella otorgada por el presidente de la República a funcionarios o empleados de la Administración Pública que posean más de 15 años de servicios, los cuales no reúnen los requisitos de edad y demuestren situaciones excepcionales que lo ameriten. 

Monto de la jubilación

El artículo 9 de la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Administración Pública, señala que el monto de la jubilación será “el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2,5. La jubilación no podrá exceder del 80% del sueldo base”. 


 

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