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LVBP: ¡Momento controversial! ¿Cuál es la normativa que al parecer Félix Doubront y Bruce Rondón incumplieron?

Este miércoles los lanzadores de Bravos y Tigres son suspendidos por 30 partidos para el certamen 2024/2025

Fotos: Cortesías

Cuando la afición nacional a la pelota, y hasta el deporte en general, aún saborea el gran éxito conseguido por Tiburones de La Guaira con su reconquista del título tras 38 años de espera, alzando además su primer trofeo como monarcas de la Serie del Caribe, el ámbito de la Liga Venezolana de Beisbol Profesional (LVBP) es sacudido este miércoles.

Así ocurre tras el anuncio de suspensión por 30 partidos, emanado por la Junta Directiva del cónclave motivado a incumplimiento del Programa Antidopaje de la LVBP (PALVBP) en el caso de los lanzadores Félix Doubront de Bravos de Margarita, así como Bruce Rondón ficha en Tigres de Aragua.

A través de nota de prensa, la Liga precisa que al serpentinero de los insulares se le realizó una prueba antidopaje el pasado 6 de diciembre, cuyo resultado se recibió el 5 de enero; por su parte, el análisis del relevista bengalí se llevó a cabo el 21 de diciembre y las conclusiones se tuvieron el 17 de enero. Ambos test fueron analizados por el UCLA Olympic Analytical Laboratory de Estados Unidos arrojando positivo por una sustancia prohibida.

 

Explicados los procedimientos, el PALVBP en su artículo 30 precisa: “Un jugador que salga adverso en una prueba de una SUSTANCIAS ANABOLIZANTES o de alguna manera viole el programa por el uso o posesión de alguna de estas sustancias, será sancionado de la siguiente manera:

Por la primera violación: Será suspendido por 30 juegos.

Por la segunda violación: Será suspendido por 60 juegos.

Por la tercera violación: Será suspendido por 3 temporadas”

En ese punto la LVBP comenzó con los procesos correspondientes: revisión de contrapruebas (que ratificaron los análisis), evaluación de los expedientes, pruebas por el Comité Antidopaje y tras el veredicto de estos, la mencionada Junta Directiva decidió aplicar la suspensión por esa cantidad de encuentros sustentándose en el artículo 30 de la PALVBP. Los dos escopeteros dispondrán de 24 horas luego del fallo para interponer su respectivo recurso de apelaciones amparadas en el artículo 40 del Capítulo V del Código de Ética y Disciplina del circuito.

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