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¿Qué consecuencias puede tener el FC Barcelona tras la imputación de Laporta en el Caso Negreira?

El juez del 'Caso Negreira' ha dictaminado que los pagos al exvicepresidente del CTA no han prescrito y constituyen un delito de cohecho continuado.

Miércoles, 18 de octubre de 2023 a las 09:45 am

El juez del 'caso Negreira', Joaquín Aguirre, ha acordado imputar al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, por un delito de cohecho continuado. Laporta está acusado de pagar al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, y a su hijo, Santiago Negreira, un total de 7,3 millones de euros durante su primer mandato a cargo del club catalán entre 2008 y 2010.

De esa forma, de acuerdo con los cálculos del magistrado, a los presidentes y directivos del Barça debe aplicárseles el plazo de diez años de prescripción a contar desde el 17 de julio de 2018, teniendo en cuenta que la pena a imponer es de seis a siete años y medio, debido a que se trata de un delito continuado de cohecho.

Ello abarcaría los pagos efectuados desde julio de 2008 a 2010, etapa de la que sería responsable la directiva encabezada por Laporta que precedió a Sandro Rosell al frente del club.

El juez Aguirre considera que los pagos de Laporta a Negreira y su hijo constituyen un delito de cohecho continuado, ya que se realizaron durante un período de dos años y medio. El delito de cohecho continuado está castigado con una pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años.

La imputación de Laporta es un nuevo golpe para el FC Barcelona, que ya está siendo investigado por la Agencia Tributaria por un presunto fraude fiscal de 20 millones de euros.

¿Qué es el cohecho?

El cohecho es un delito contra la Administración Pública que consiste en sobornar a un funcionario o juez en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de ellos. Se divide en cohecho activo, cometido por el particular que corrompe al funcionario, y cohecho pasivo, realizado por el funcionario que solicita o acepta el soborno. Su regulación se encuentra en los artículos 419 al 427 bis del Código Penal.

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