La reciente medida del expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha generado preocupación entre la comunidad cubana en el país. Muchos migrantes que poseen formularios I-220A e I-220B se encuentran en una situación vulnerable y podrían enfrentar la deportación en los próximos meses. Varios abogados especializados en defensa de asilo y tramitación de residencias han compartido información crucial sobre las diferencias entre estos formularios y las implicaciones para los cubanos.
¿Quiénes están a salvo y quiénes pueden ser deportados?
Los cubanos que cuentan con el formulario I-220A tienen una mayor protección en comparación con aquellos que poseen el I-220B. Según los abogados consultados por Cuba Noticias 360, los migrantes con el formulario I-220A que están en un proceso abierto ante la Corte de Inmigración o el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) no enfrentan un riesgo inmediato de deportación. Estos individuos tienen un año desde su entrada al país para iniciar su proceso de asilo político y explorar vías legales para protegerse de una posible deportación.
Por otro lado, los migrantes que poseen el formulario I-220B están en una situación más delicada. Este formulario implica una orden de supervisión, lo que significa que pueden ser removidos del país en cualquier momento. En este caso, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) tiene la autoridad para decidir sobre su deportación inmediata.
La incertidumbre sobre el futuro de muchos migrantes cubanos en Estados Unidos resalta la importancia de estar bien informados sobre su estatus migratorio.